Carmen Herrero Cano , Procurador de Torrevieja y Orihuela le ofrece la posibilidad de descargar el modelo de autoliquidación.
La tasa judicial, es carácter estatal y su pago se realiza al inicio del ejercicio de la actividad jurisdiccional, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo a través de la realización de los siguientes actos procesales:
En lo civil, la interposición de demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos extrajudiciales, así como la formulación de reconvención; la interposición de recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal, y de casación.
En lo contencioso-administrativo está sujeta la interposición de recursos contencioso-administrativos, recursos de apelación, y de casación .
Los sujetos pasivos obligados al pago de la tasa son, en general, quienes promuevan la actividad jurisdiccional, si bien están previstas importantes exenciones tanto subjetivas como objetivas:
Exenciones subjetivas:
- Personas físicas
- Entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Las entidades total o parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (a estos efectos, serán las contempladas en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
Las personas jurídicas que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión, es decir, las entidades cuyo importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 5 millones de euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Exenciones objetivas:
En todo caso, la presentación de la demanda y posteriores recursos en materia de sucesiones, familia y estado civil.
En el orden contencioso-administrativo la interposición y posteriores recursos en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de carácter general.
Para calcular la cuota tributaria se atiende a la suma de una cantidad fija, establecida según la clase de procedimiento que se vaya a instar y de una cantidad variable en función de la cuantía del procedimiento.
A continuación se adjunta una tabla con las cantidades establecidas en función del procedimiento a instar:
ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL
VERBAL : |
90 € |
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ORDINARIO : |
150 € |
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MONITORIO/CAMBIARIO : |
90 € |
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TITULOS EXTRAJUDICIALES : |
150 € |
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CONCURSAL : |
150 € |
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APELACIÓN : |
300 € |
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CASACIÓN Y DE INFRAC. PROCESAL : |
600 € |
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ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
ABREVIADO : |
120 € |
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ORDINARIO : |
210 € |
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APELACIÓN : |
300 € |
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CASACIÓN : |
600 € |
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La cantidad variable se obtiene aplicando a la base imponible el tipo de gravamen que corresponde, en casos de cuantía indeterminada la base será de 18.000 € según la siguiente escala:
Base imponible de 0 a 1.000.000 € x 0,5
Base imponible a partir de 1.000.001 € x 0,25
El tributo se exigirá por el procedimiento de autoliquidación, la cual se verificará a través del modelo oficial 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo , con carácter previo a la presentación del acto procesal de parte correspondiente .
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